Herencia sin testamento: quién hereda y cómo se hace la declaración de herederos
Casi nadie hace testamento pensando que lo va a necesitar pronto. Por eso, cuando fallece un padre, una tía soltera o un hermano, es bastante habitual que la familia descubra que no dejó nada escrito. La primera reacción suele ser de alarma: «¿Y ahora qué?, ¿se lo queda el Estado?». No. Cuando no hay testamento, es la ley la que dice quién hereda y en qué proporción. El reparto está previsto con bastante detalle en el Código Civil, y en la gran mayoría de los casos el trámite se resuelve en una notaría.
Voy a contarte el orden en que se hereda, qué le corresponde a la viuda o al viudo (y por qué la pareja de hecho se queda fuera), cómo se hace la declaración de herederos, qué papeles hacen falta y qué pasos vienen después. Hablo del Código Civil, que es el que se aplica en Madrid. En comunidades con derecho civil propio, como Cataluña, Aragón, Navarra, el País Vasco, Galicia o Baleares, las reglas cambian bastante.
Qué pasa cuando alguien muere sin testamento
Los juristas lo llaman sucesión intestada o abintestato. Se abre no solo cuando no hay testamento, también cuando el testamento es nulo, cuando el heredero nombrado no puede o no quiere heredar o cuando el testamento solo repartía una parte de los bienes. En ese caso, lo que quedó fuera se reparte según la ley.
Lo primero que hay que comprobar, por tanto, es que de verdad no existe testamento. Mucha gente lo hizo hace décadas y la familia ni lo sabe. Para salir de dudas se pide el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, que dice si la persona otorgó testamento, ante qué notario y en qué fecha. Se puede solicitar pasados quince días hábiles desde el fallecimiento, con el certificado de defunción. Si aparece un testamento, el camino es otro y lo que te cuento aquí ya no sirve.
El orden de los herederos, paso a paso
La ley llama a los parientes por grupos. Mientras haya alguien en un grupo, los del siguiente no heredan nada. Ese es el principio que más sorprende a las familias: que exista un grupo anterior lo cierra todo.
1. Hijos y descendientes
Si el fallecido tenía hijos, heredan ellos, a partes iguales. Da igual que sean de un matrimonio o de otro, de fuera del matrimonio o adoptados: todos tienen exactamente los mismos derechos.
Si uno de los hijos murió antes, su parte no se pierde ni se reparte entre sus hermanos: pasa a sus propios hijos, es decir, a los nietos del fallecido. Es lo que se llama derecho de representación. Un ejemplo: si María tenía tres hijos y uno de ellos falleció dejando dos niños, la herencia se divide en tres partes; dos son para los hijos vivos y la tercera se reparte a medias entre los dos nietos.
2. Padres y ascendientes
Si no hay descendientes, heredan los padres, por mitad. Si solo vive uno, se lo lleva todo. A falta de padres, heredan los abuelos.
3. El cónyuge
Si no hay hijos ni padres (ni abuelos), hereda todo el cónyuge viudo. Y esto es importante: va antes que los hermanos del fallecido. Si un matrimonio sin hijos pierde a uno de sus miembros y los padres de este ya murieron, la casa, las cuentas y lo demás son para el viudo, aunque los cuñados piensen otra cosa.
Hay una condición: no tienen que estar separados, ni legalmente ni de hecho. Si llevaban años viviendo cada uno por su lado, aunque no hubieran firmado nada, el cónyuge pierde este derecho. Y el excónyuge divorciado no hereda nunca.
4. Hermanos y sobrinos
Si no hay descendientes, ascendientes ni cónyuge, heredan los hermanos. Los que lo son de padre y madre reciben el doble que los que solo comparten uno de los dos. Si un hermano falleció antes, su parte pasa a sus hijos, los sobrinos.
5. Otros parientes hasta el cuarto grado
A falta de hermanos y sobrinos, heredan los demás parientes colaterales hasta el cuarto grado, empezando por los más cercanos: tíos, después primos hermanos y sobrinos nietos. Más allá del cuarto grado, la ley ya no llama a nadie.
6. El Estado
Solo si no queda ninguno de los anteriores hereda el Estado. Y no se lo queda todo para sí: la ley obliga a destinar una parte a instituciones sociales del municipio y de la provincia donde vivía la persona fallecida. Además, el Estado hereda siempre «a beneficio de inventario», es decir, nunca paga deudas con dinero propio.
Lo que le corresponde al viudo cuando hay hijos
Aquí está la duda que más escucho: «Mi madre ha fallecido sin testamento, ¿la casa es de mi padre?». La respuesta corta es que no. Si hay hijos, los herederos son los hijos. El viudo no es heredero en sentido estricto, pero tiene un derecho importante: el usufructo de un tercio de la herencia. Es decir, puede usar y disfrutar de esa parte (vivir en ella, cobrar sus rentas) mientras viva, aunque la propiedad sea de los hijos.
Si no hay hijos pero viven los padres del fallecido, el viudo tiene el usufructo de la mitad de la herencia, y la propiedad es de los padres.
Ojo con una cosa que se olvida a menudo. Antes de repartir la herencia hay que liquidar el régimen económico del matrimonio. Si estaban casados en gananciales, la mitad de los bienes comunes ya era del viudo y no forma parte de la herencia. Solo se reparte la otra mitad, más los bienes privativos del fallecido. En el caso de la casa familiar comprada durante el matrimonio, el viudo tiene la mitad por ser suya, más el usufructo que le corresponda sobre la otra mitad. En la práctica, eso le permite seguir viviendo en ella con tranquilidad.
La pareja de hecho, sin testamento, no hereda
Es una de las situaciones más duras que veo. Parejas que llevan veinte años juntas, con hijos o sin ellos, que nunca se casaron y no hicieron testamento. En la Comunidad de Madrid, la ley de uniones de hecho no da a la pareja derechos en la herencia del otro, y el Código Civil tampoco. Si no hay testamento, el conviviente no hereda nada, aunque estuviera inscrito en el registro de parejas de hecho. Los bienes irán a los hijos, a los padres o a los hermanos del fallecido, según el orden que acabo de explicar.
Lo único que puede conservar la pareja es lo que ya era suyo: su parte de la vivienda si la compraron juntos, su parte de una cuenta conjunta si demuestra que el dinero era suyo. Por eso, si vives en pareja sin estar casado, hacer testamento no es un trámite opcional. Cuesta poco y evita que tu pareja tenga que negociar con tus hermanos para seguir viviendo en su casa.
La declaración de herederos: dónde se hace y qué se necesita
Saber quién hereda según la ley no basta: hay que acreditarlo ante los bancos, el Registro de la Propiedad o Hacienda. Para eso sirve la declaración de herederos abintestato, un documento que dice oficialmente quiénes son los herederos.
Desde 2015 se tramita siempre ante notario, sea cual sea el grado de parentesco. Solo cuando el heredero es el Estado se sigue un procedimiento administrativo. El notario competente es, por regla general, el del lugar donde el fallecido tuvo su último domicilio o donde estaba la mayor parte de su patrimonio, aunque la ley admite alguna opción más.
Lo que suele pedir el notario:
- Certificado de defunción.
- Certificado de últimas voluntades que confirme que no hay testamento.
- Libro de familia o certificados de nacimiento y de matrimonio que prueben el parentesco.
- DNI de quien lo solicita.
- Dos testigos que conocieran al fallecido y a su familia y puedan confirmar, por ejemplo, que no tenía más hijos. No pueden ser los propios herederos.
Cuando los herederos son hijos, padres o el cónyuge, el trámite es rápido: con los papeles en orden, se resuelve en pocas semanas. Si heredan hermanos, sobrinos o primos, el notario tiene que hacer más comprobaciones y dar publicidad al expediente para que pueda aparecer cualquier otro posible heredero, así que tarda algo más.
El coste depende del arancel notarial y de las copias que se pidan. En una declaración sencilla suele quedar en unos cientos de euros, que se reparten los herederos.
Y después: aceptar, repartir y pagar impuestos
La declaración de herederos dice quién hereda, pero todavía no reparte nada. Con ella en la mano, quedan estos pasos:
- Hacer inventario. Pedir a los bancos certificados de saldos a fecha del fallecimiento, notas simples de los inmuebles, recibos de deudas, el último IRPF. Conviene saber qué hay antes de aceptar, porque quien acepta una herencia responde también de sus deudas.
- Aceptar o renunciar. Cada heredero decide. Si hay dudas sobre las deudas, existe la aceptación a beneficio de inventario, que limita la responsabilidad a lo que se recibe.
- Repartir. Lo habitual es firmar en el notario una escritura de aceptación y adjudicación de herencia, en la que se dice qué se queda cada uno.
- Pagar el impuesto de sucesiones. El plazo es de seis meses desde el fallecimiento. Se puede pedir una prórroga de otros seis si se solicita dentro de los cinco primeros meses.
- Plusvalía municipal, si hay inmuebles, también con un plazo de seis meses.
- Cambiar titularidades: Registro de la Propiedad, Catastro, bancos, vehículos.
Sobre el impuesto, una buena noticia para quien hereda en Madrid. Hijos, nietos, padres y cónyuge tienen una bonificación del 99 % en la cuota, así que en la mayoría de los casos el impuesto es casi simbólico. Para hermanos, sobrinos y tíos la rebaja es bastante menor. Antes de firmar nada, merece la pena hacer los números, porque ahí sí puede haber un importe relevante. Y hay que presentar la declaración aunque salga a pagar muy poco o nada: no presentarla en plazo trae recargos.
Cuando los herederos no se ponen de acuerdo
Hasta que se reparte, la herencia pertenece a todos los herederos a la vez, en lo que se llama comunidad hereditaria. Para vender el piso hace falta que firmen todos. Si uno no quiere vender, o quiere quedarse con la casa sin compensar a los demás, el bloqueo puede durar años.
Hay salidas antes de llegar a un juicio. Una es pedir al notario que nombre un contador-partidor dativo, un profesional que hace el reparto. Lo pueden solicitar los herederos que representen al menos la mitad de la herencia. Otra es la mediación, que funciona mejor de lo que la gente cree en los conflictos entre hermanos, porque casi nunca discuten solo de dinero. Y, desde la Ley Orgánica 1/2025, antes de demandar es obligatorio en la mayoría de asuntos civiles intentar un acuerdo; te lo explico en el artículo sobre la mediación obligatoria antes de juicio.
Si nada de eso funciona, queda el procedimiento judicial de división de herencia, en el que el juez termina decidiendo el reparto y, si hace falta, ordenando la venta de los bienes que no se pueden dividir.
Preguntas que me hacen a menudo
¿Hay un plazo para hacer la declaración de herederos?
No hay un plazo corto para la declaración en sí, pero el impuesto de sucesiones sí lo tiene: seis meses. En la práctica, conviene pedir la declaración en cuanto se tenga el certificado de últimas voluntades.
¿Puedo sacar dinero de la cuenta de mi padre fallecido?
En cuanto el banco sabe del fallecimiento, bloquea las cuentas a nombre del difunto. Muchos bancos permiten pagar con ese dinero la factura del entierro, pero el resto no se libera hasta tener la declaración de herederos y el justificante del impuesto. Si la cuenta era conjunta, el otro titular solo puede disponer, en principio, de su parte.
¿Y si aparece un hijo que nadie conocía?
Tiene los mismos derechos que los demás hijos. Si aparece después de hecha la declaración, puede reclamar su parte. Por eso los testigos y el notario preguntan expresamente si existían otros hijos.
¿Puede heredar un nieto si su padre todavía vive?
Sin testamento, solo si su padre ha sido desheredado o no puede heredar, por ejemplo por indignidad. Ojo con la renuncia, que confunde a mucha gente: si un hijo renuncia, su parte no pasa a sus hijos, sino que se reparte entre sus hermanos. Los nietos solo heredarían si renunciaran todos los hijos.
Lo que de verdad ahorra problemas
La declaración de herederos suele ser lo fácil. Lo complicado viene después: una casa que dos hermanos quieren vender y uno no, un usufructo que nadie entiende, una cuenta conjunta que el banco no libera, una deuda que aparece cuando ya se ha aceptado. Si estás empezando a mover papeles de una herencia sin testamento en Tres Cantos, Colmenar Viejo o Madrid y quieres saber qué te corresponde antes de firmar, cuéntamelo. Revisamos juntos el parentesco, los bienes y los plazos, y te digo cuál es el camino más corto en tu caso.
Y si lees esto pensando en tu propia familia, la recomendación más útil que puedo darte cabe en una línea: haz testamento. Es barato, se hace en una mañana y evita casi todo lo anterior.
Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento sobre un caso concreto.




