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Mediación antes de juicio: qué cambió con la Ley Orgánica 1/2025

Por Marta Maldonado Melero · · 2 min de lectura

Desde el 3 de abril de 2025 ya no basta con tener razón para presentar una demanda civil. La Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, exige en la mayoría de los casos haber intentado antes una solución negociada. Si no se acredita, el juzgado no admite la demanda.

¿A qué asuntos afecta?

A buena parte de los asuntos civiles y mercantiles: reclamaciones de dinero, conflictos entre vecinos o con la comunidad, problemas con un alquiler, herencias y también muchos asuntos de familia, como la modificación de una pensión o de un régimen de visitas.

Quedan fuera, entre otros, los procedimientos sobre derechos fundamentales, los relativos a la capacidad de las personas o la filiación y aquellos en los que hay violencia sobre la mujer. Tampoco se exige cuando se piden medidas urgentes.

¿Qué cuenta como «intento de negociación»?

La ley habla de medios adecuados de solución de controversias y admite varios: la negociación directa entre las partes o sus abogados, una oferta vinculante confidencial, la opinión de un experto independiente, la conciliación ante notario o registrador y, por supuesto, la mediación.

Lo importante es que quede constancia: quién lo propuso, cuándo, qué se planteó y si la otra parte respondió. Si la otra parte no contesta en treinta días, se entiende intentado y se puede demandar.

¿Por qué elegir la mediación?

Porque es la única de esas vías en la que una persona neutral ayuda a que las dos partes hablen. En los conflictos familiares eso pesa mucho: cuando hay hijos, la relación no termina con la sentencia, y un acuerdo construido entre los dos suele cumplirse mejor que uno impuesto.

La mediación es voluntaria y confidencial. Lo que se dice en las sesiones no puede usarse después en un juicio, y la mediadora no puede actuar luego como abogada de ninguna de las partes en ese asunto.

¿Y si se llega a un acuerdo?

El acuerdo obliga a quienes lo firman. Si además se eleva a escritura pública o lo homologa un juez, se puede exigir su cumplimiento igual que una sentencia. En asuntos de familia con hijos menores, el acuerdo pasa por el juzgado para que el fiscal y el juez comprueben que protege su interés.

¿Y si no hay acuerdo?

Se puede demandar con normalidad, aportando el justificante de que se intentó. Mientras dura el proceso de negociación, los plazos de prescripción quedan interrumpidos, así que intentarlo no hace perder derechos.

Un detalle que conviene conocer: negarse sin motivo a participar puede tener consecuencias en las costas del juicio posterior.

Si tienes un conflicto que podría acabar en el juzgado, merece la pena valorar primero si la mediación tiene sentido en tu caso. A veces no lo tiene, pero cuando hay voluntad de hablar suele ser el camino más rápido y menos costoso.

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