Pensión de alimentos: qué incluye y qué hacer si no se paga
La pensión de alimentos es una de las cuestiones que más discusiones genera después de una separación. No tanto por la cifra en sí, sino por lo que incluye y por lo que pasa cuando alguien deja de pagarla.
Qué cubre
El Código Civil entiende por alimentos todo lo necesario para el sustento, la vivienda, la ropa, la asistencia médica y la educación de los hijos. La pensión mensual está pensada para los gastos ordinarios: los que se repiten y se pueden prever.
Los gastos extraordinarios van aparte y normalmente se pagan al 50 %: el dentista o la ortodoncia, unas gafas, una operación no cubierta por la Seguridad Social o unas clases de refuerzo necesarias. Conviene que el convenio diga cuáles son y cómo se deciden, porque es donde más conflictos aparecen.
Cuánto es y hasta cuándo
No hay una cantidad fija. Se calcula según los ingresos de cada progenitor y las necesidades de los hijos; el Consejo General del Poder Judicial publica unas tablas orientativas que los juzgados usan como referencia. La pensión se actualiza cada año con el IPC.
No termina a los 18 años. Se mantiene mientras los hijos no sean económicamente independientes por causas que no les sean imputables. Si un hijo de 24 años no estudia ni busca trabajo, puede pedirse que se extinga.
Si deja de pagarse
La sentencia o el convenio aprobado por el juez se pueden ejecutar: se presenta una demanda de ejecución y el juzgado puede embargar la nómina, las cuentas o los bienes del deudor, con los intereses correspondientes.
Además, dejar de pagar dos meses seguidos o cuatro no consecutivos puede constituir un delito de abandono de familia. La vía penal no sustituye a la civil, pero a veces sirve para desbloquear situaciones que llevan mucho tiempo enquistadas.
Si quien paga ya no puede
Si pierdes el empleo o tus ingresos bajan de forma importante y duradera, no dejes simplemente de pagar: pide una modificación de medidas. Mientras el juez no la apruebe, la deuda se sigue acumulando.
En cualquiera de los dos lados, lo que más ayuda es tener documentado lo que se ha pagado y lo que no: transferencias, justificantes de gastos extraordinarios y comunicaciones por escrito.
Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento sobre un caso concreto.




